De qué trata

Auto interlocutorio de segunda instancia, rad. 56616, acta 55, M.P. Jaime Humberto Moreno Acero. La Sala resolvió la apelación del acusado DCDM y de su defensor contra el auto de 30 de octubre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó la exclusión de varios medios de prueba enunciados por la Fiscalía.

El Tribunal negó la exclusión de una certificación del Banco Agrario sobre la cuenta de ahorros de HEJL, de los extractos de esa cuenta y de cuatro cheques girados desde ella a favor de RHOB por $701.000.000, y la defensa impugnó esa decisión alegando la violación del derecho a la intimidad. El 31 de enero de 2014 la Fiscalía había ordenado a la policía judicial oficiar al banco para verificar si HEJL era titular de una cuenta y obtener su número. En la audiencia preparatoria, la Fiscalía pidió además como prueba la constancia de una audiencia preliminar de búsqueda selectiva en base de datos celebrada el 17 de febrero de 2014 ante el Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías; los resultados de esa búsqueda tuvieron control posterior ante el Juzgado 6.º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 27 de febrero de 2014, y la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado se solicitó en febrero de 2017. La defensa reprochó también que su representado, DCDM, no fue informado de esas diligencias.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió confirmar el auto impugnado y declaró que contra esa decisión no procede recurso alguno. La negativa a excluir la certificación, los extractos y los cheques se mantuvo «en tanto, su obtención no implicó la vulneración de derechos fundamentales».

La regla que fija distingue dos clases de información bancaria. El número de la cuenta y su existencia «no guarda una tan estrecha relación» con la intimidad que obligue a mantenerlos en reserva, de modo que la Fiscalía podía solicitarlos y obtenerlos directamente. En cambio, la información sobre los negocios del titular, sus movimientos y sus pagos puede revelar datos sensibles; para acceder a ella se requiere autorización del juez de control de garantías y control posterior de los resultados. En el caso, el acceso a los extractos derivó de una información obtenida lícitamente y contó con ambas autorizaciones.

Sobre la falta de notificación, la Sala precisó que la audiencia de control previo es reservada y que, cuando se solicitó la audiencia de revisión de legalidad, DCDM no había sido imputado, por lo que esa comunicación no era obligatoria según el artículo 237 de la Ley 906 de 2004.

Por qué importa

Traza la línea entre el dato que identifica un producto bancario, que la Fiscalía puede pedir por oficio, y la información sobre operaciones, que exige al juez de garantías antes y después. Para la defensa, una solicitud de exclusión bien planteada debe dirigirse a la información transaccional obtenida sin autorización judicial, no al simple número de cuenta.

El compendio publica bajo la carátula de esta providencia un segundo extracto, sobre el acceso a una cuenta de correo electrónico por su titular. Ese pasaje corresponde en realidad a la sentencia SP9792-2015 (rad. 42307), según su texto íntegro, y se relata en la ficha de esa sentencia.