De qué trata
En la sentencia SP730-2026 (M.P. Jorge Hernán Díaz Soto), recogida en el Boletín Jurisprudencial n.° 08 publicado el 7 de septiembre de 2026, la Sala de Casación Penal resolvió los recursos de apelación interpuestos por M.S.F.C. y su defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Popayán, que la condenó por los delitos de prevaricato por acción agravado y fraude procesal.
M.S.F.C. era fiscal seccional de El Tambo (Cauca). Con base en la denuncia de un privado de la libertad que señaló a S.A.V.S., alias “Paticortico”, como integrante de un frente de las FARC, la Fiscalía abrió indagación por rebelión. La carpeta contenía como únicos elementos la entrevista del denunciante —recibida en condiciones irregulares—, una consulta al SPOA que registraba una investigación por tortura y no por rebelión, una consulta de antecedentes con datos ajenos al hecho investigado, y un informe de policía judicial que invocaba un informe de inteligencia del Ejército Nacional de 2011, solicitado sin orden y sustentado en dos oficios contradictorios entre sí. Pese a ello, M.S.F.C. formuló imputación por rebelión.
Qué decidió la Corte
La Sala negó la nulidad solicitada por la defensa, que alegaba que la comparecencia de un fiscal de apoyo —tras el fallecimiento del fiscal titular del despacho— sin nombramiento de un nuevo funcionario en propiedad rompía la debida integración del contradictorio. Precisó que la incompetencia como causal de nulidad, prevista en el artículo 456 de la Ley 906 de 2004, solo es predicable de los jueces, porque la Fiscalía General de la Nación tiene la condición de parte y no ejerce funciones jurisdiccionales; por tanto, no procede impugnar por esa vía la competencia del fiscal.
Resuelto lo anterior, confirmó la condena por prevaricato por acción agravado. Reiteró que la formulación de imputación, pese a su componente discrecional, es un acto reglado por los artículos 287 y 288 de la Ley 906 de 2004 que se subsume en la categoría de concepto para efectos de ese delito, y que resulta manifiestamente contraria a la ley cuando se profiere sin elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que permita inferir razonablemente la autoría o participación del imputado. Señaló que los informes de inteligencia carecen de valor probatorio en el proceso penal por expresa disposición del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 —y así lo reconoció también la Corte Constitucional en la sentencia C-540 de 2012—, de modo que el informe del Ejército invocado por la fiscal no podía sustentar la inferencia de autoría exigida por el artículo 287 de la Ley 906 de 2004, máxime cuando ni siquiera coincidía con la entrevista del denunciante en el tipo de vínculo atribuido al señalado. Añadió que, como directora de la investigación, a M.S.F.C. le correspondía verificar y controlar la actividad de la policía judicial, y que los documentos que evidenciaban la irregularidad del informe estuvieron siempre a su alcance.
Frente al fraude procesal, la Sala absolvió a M.S.F.C. al concluir que se configuraba un concurso aparente de tipos: el mismo acto de solicitar la audiencia y formular la imputación por rebelión fue empleado por la acusación como conducta prevaricadora y, a la vez, como medio fraudulento y fuente del resultado del fraude procesal. Explicó que ante el juez de garantías no se exponen ni trasladan medios de prueba, por lo que su verificación es apenas formal, y que el desvalor de la imputación se agota en el concepto manifiestamente contrario a la ley, sin que se configure además un engaño al juez. Resolvió el concurso aparente por el principio de consunción, a favor del prevaricato por acción —de mayor riqueza descriptiva—, y en consecuencia redosificó la pena.
Por qué importa
La decisión traza un límite claro a la discrecionalidad del fiscal al formular la imputación: el reproche penal no recae sobre toda imputación que después fracase, sino sobre la “ilegalidad de bulto” que surge del contraste entre la decisión y los elementos disponibles en la carpeta. Y reitera, con apoyo directo en el texto legal, que un informe de inteligencia —por sí solo, y menos aún cuando su origen es dudoso— nunca es soporte suficiente para imputar un delito.