De qué trata
El magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito conoció la solicitud de extradición simplificada del ciudadano panameño R.A.M.D., requerido por la Fiscalía Especializada en Homicidios/Feminicidios de la Fiscalía Superior Metropolitana de la República de Panamá, dentro de la causa 202500041708, como presunto infractor del delito de homicidio doloso agravado, en grado de tentativa.
Según la investigación panameña, el 5 de junio de 2025, en el corregimiento de Pedregal, varios sujetos armados dispararon contra el vehículo en el que se movilizaba G.E.B.J., quien resultó impactado y permaneció hospitalizado; en una diligencia de reconocimiento fotográfico practicada en septiembre de 2025, la víctima reconoció a R.A.M.D. como uno de los agresores. R.A.M.D. fue capturado el 18 de diciembre de 2025 en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón del Valle del Cauca, con fundamento en una notificación roja de Interpol. Con la coadyuvancia de su defensora de confianza, el requerido manifestó su voluntad de acogerse al trámite simplificado, y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó en entrevista personal que la declaración fue libre, espontánea y debidamente asesorada. La Fiscalía General de la Nación y la DIJIN informaron que no figuran antecedentes ni vinculación a procesos penales en Colombia a nombre de R.A.M.D.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que la extradición simplificada, introducida por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, permite al requerido renunciar al procedimiento y pedir concepto de plano, siempre que la petición sea coadyuvada por su defensor y el Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a ese trámite. Verificado que la petición de R.A.M.D. fue oportuna, coadyuvada por su defensora y respaldada por la entrevista personal del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, la Corte encontró reunidos los presupuestos para conceptuar de plano.
Con todo, la Sala precisó que reunidos esos presupuestos, conserva el deber de examinar la validez formal de la documentación, la plena identidad, la doble incriminación, la jurisdicción del Estado requirente, la prescripción y las causales de improcedencia previstas en el tratado. Bajo el Tratado de Extradición con Panamá, suscrito en 1927, la doble incriminación exige que la conducta esté tipificada en ambos Estados y sancionada con pena no menor de dos años de prisión —umbral distinto del previsto en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004—; la Corte verificó que el homicidio doloso agravado en grado de tentativa, previsto en los artículos 131 y 132 del Código Penal panameño, encuentra equivalencia en los artículos 103 y 27 de la Ley 599 de 2000, con penas que superan ampliamente ese umbral. Sobre la prescripción, la Sala explicó que debe examinarse conforme a las leyes de los dos Estados contratantes y que, cuando la entrega se pide para juzgar, el estudio se contrae a la acción penal; verificó que, según los artículos 83 y 292 del Código Penal colombiano y 116 a 118 del Código Procesal Penal panameño, ninguno de los dos ordenamientos registra prescripción respecto de hechos ocurridos el 5 de junio de 2025.
La Sala también recordó que la apostilla prevista en la Convención de La Haya de 1961 sustituye la legalización diplomática o consular de los documentos públicos que soportan el pedido de entrega, requisito que la documentación panameña cumplió. Verificada además la plena identidad del requerido mediante confrontación dactiloscópica, la Corte conceptuó favorablemente, por el trámite simplificado, la extradición de R.A.M.D. para comparecer ante el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, con los condicionamientos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Por qué importa
La providencia sirve de modelo de cómo se estructura un concepto por el rito simplificado: primero la validez de la renuncia y su verificación por el Ministerio Público, y enseguida el examen completo de los requisitos convencionales. Interesa además al litigante el doble control de prescripción, en Colombia y en el Estado requirente, y el umbral punitivo de dos años del tratado de 1927.