De qué trata

El magistrado Gerson Chaverra Castro conoció la solicitud de extradición del ciudadano colombiano G.A.H.F., requerido por el Reino de España para que cumpla la pena de dos años y seis meses de prisión que le impuso la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en sentencia del 23 de enero de 2024, por un delito de abuso sexual.

Según los hechos probados en esa sentencia, el 2 de enero de 2022, en el domicilio que visitaba, G.A.H.F. realizó tocamientos de contenido sexual sobre una niña de siete años, sobrina de su pareja sentimental, que se encontraba en una habitación de la vivienda. El requerido fue retenido en Colombia el 3 de marzo de 2026 con base en una notificación roja, y la Fiscal General de la Nación ordenó su captura el 10 de ese mismo mes. La Fiscalía informó que en Colombia figuran dos procesos inactivos en su contra, por falsedad material en documento público y por violencia intrafamiliar, sin identidad fáctica con la causa española. El trámite se rigió por la Convención de Extradición de Reos de 1892 y su Protocolo modificatorio de 1999.

Qué decidió la Corte

La Sala precisó que, cuando la persona ya fue condenada, el artículo 8 de la Convención de Extradición de Reos exige que el Estado reclamante aporte copia autorizada de la sentencia, que es la providencia cuya equivalencia se verifica; España aportó la sentencia N.° 37/2024, del 23 de enero de 2024. Tratándose de extradición para ejecutar una condena, el examen de las causales de improcedencia recae sobre la prescripción de la sanción penal y no sobre la de la acción. Aplicando los artículos 89 y 90 del Código Penal colombiano, la Corte concluyó que la sanción no ha prescrito, porque tomando como referente la sentencia del 23 de enero de 2024 no transcurrieron los cinco años que exige el artículo 89, y la captura del 3 de marzo de 2026 interrumpió el término conforme al artículo 90.

Sobre la doble incriminación, la Sala reiteró que el mínimo de un año que exige el artículo 1 del Protocolo modificatorio de 1999 no se establece por el límite inferior de la sanción prevista para el delito, sino por la pena posible dentro del rango punitivo del que forma parte el máximo. La conducta calificada en España como abuso sexual —artículo 181 del Código Penal español— corresponde en Colombia a los actos sexuales con menor de catorce años, agravados por el numeral 2 del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, con lo que se satisface el umbral punitivo exigido, aunque no coincidan la categoría y la terminología de los tipos.

Frente a los dos procesos inactivos que registra G.A.H.F. en Colombia, la Corte precisó que un proceso penal en curso por los mismos hechos no impide el concepto favorable, pues la improcedencia por cosa juzgada exige una decisión judicial en firme, y en este caso los procesos internos son inactivos y carecen de identidad fáctica con la causa española. Verificados también la validez formal de la documentación, la plena identidad del requerido mediante cotejo dactiloscópico y la ausencia de otras causales de improcedencia, la Sala conceptuó favorablemente la extradición de G.A.H.F. para el cumplimiento de la pena impuesta el 23 de enero de 2024, con los condicionamientos de rigor.

Por qué importa

La providencia es la ficha para la extradición en fase de ejecución: cambia el documento que se exige, cambia el objeto del examen prescriptivo y se recuerda que el umbral punitivo convencional se lee sobre el rango completo de la pena. Además reafirma que solo una decisión en firme —no un proceso inactivo— bloquea la entrega por cosa juzgada.