De qué trata

El Reino de España solicitó la extradición de un ciudadano colombiano requerido por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique (Cádiz). Según la documentación aportada, el 26 de septiembre de 2025, en la localidad de Tavizna, una persona con ceguera absoluta y discapacidad reconocida del 84 por ciento fue conducida y encerrada en el garaje anexo a su vivienda, donde recibió numerosas heridas con arma blanca dirigidas a que revelara dónde estaba la llave de una caja fuerte empotrada en la pared, y murió por shock hipovolémico. De la vivienda fueron sustraídas joyas.

La autoridad española calificó los hechos como asesinato con alevosía y ensañamiento, robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso y allanamiento de morada. El requerido fue retenido en Cartagena de Indias el 2 de febrero de 2026. La única inconformidad de la defensa fue que su representado es colombiano de nacimiento. El magistrado ponente fue Gerson Chaverra Castro.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que el artículo 35 de la Constitución permite la entrega del colombiano por nacimiento cuando se trata de delitos comunes cometidos en el exterior después del 17 de diciembre de 1997, de modo que la sola nacionalidad no es causal de improcedencia. Precisó que la sevicia supone infligir sufrimiento por insensibilidad y frialdad, para aumentar el daño sin motivo adicional; en la tortura, en cambio, la aflicción persigue obtener información o confesión, castigar, coaccionar o intimidar.

Como las heridas se causaron para que la víctima revelara la ubicación de la llave de la caja fuerte, la Corte decidió homologar la conducta al tipo de tortura del artículo 178 de la Ley 599 de 2000 y no a la agravante de sevicia del artículo 104, homologación que hizo en procura de preservar el principio de non bis in ídem. Precisó también que el allanamiento de morada del Código Penal español, que en abstracto podría corresponder a la violación de habitación ajena, en este marco fáctico se subsume como circunstancia calificante del hurto por la penetración arbitraria en lugar habitado. Reiteró que el auto que libra mandamiento de detención en España, aunque no es idéntico a la acusación nacional, resulta equivalente porque identifica a la persona, describe los hechos, precisa los delitos y cita las normas aplicables. Verificó, además, que la prescripción se examina conforme a las leyes del Estado requerido y que ninguna de las conductas equivalentes se encuentra prescrita.

La Corte conceptuó favorablemente la extradición por los cargos de asesinato con alevosía y ensañamiento, robo con violencia en casa habitada y allanamiento de morada, contenidos en el mandamiento de detención del 15 de enero de 2026, con condicionamientos de garantías judiciales, prohibición de penas proscritas, contacto familiar y descuento del tiempo de detención.

Por qué importa

Es la referencia para los casos en que el delito extranjero combina muerte y sufrimiento infligido con una finalidad. La Sala no traslada la etiqueta foránea de manera mecánica: reconstruye el hecho y escoge el tipo colombiano que lo describe sin duplicar la valoración, lo que altera el marco punitivo de comparación y, con él, el juicio de doble incriminación.