De qué trata
El Gobierno de la República de Paraguay, mediante Nota Verbal del 2 de marzo de 2026, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Martha Isabel Manrique Solarte, para que compareciera al proceso penal que se le sigue por la posible comisión del delito de «estafa», según la orden de captura dictada el 11 de abril de 2025 por el Juzgado de Control y Garantías 4 de Asunción. Según el fundamento fáctico remitido por las autoridades paraguayas, José Manrique Celis y Martha Isabel Manrique Solarte habían adquirido un vehículo de la firma «AMIGOS S.R.L.», el cual luego sufrió un accidente estando al mando de una tercera persona en estado de ebriedad; la víctima de ese accidente demandó por daños y perjuicios a la conductora y a la firma vendedora, y, tras ser notificados de esa demanda, los señores Manrique se pusieron en contacto con la firma para regularizar el contrato de compraventa, omitiendo informar esa situación al juzgado —hecho que las autoridades paraguayas calificaron como una declaración falsa constitutiva de estafa. La requerida fue capturada en Calarcá, Quindío, el 6 de enero de 2026. Su defensora sostuvo que los hechos no satisfacen la doble incriminación exigida por la ley colombiana y pidió concepto desfavorable; el Ministerio Público, en cambio, consideró superados todos los requisitos y solicitó concepto favorable.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, conceptuó desfavorablemente la extradición al advertir motivos fundados para considerar incumplido el presupuesto de la doble incriminación, razón por la cual examinó ese requisito de manera prioritaria. La Corte explicó que, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, ese presupuesto exige que el hecho esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Confrontando los hechos remitidos por Paraguay con el tipo penal colombiano de estafa (artículo 246 del Código Penal), la Sala encontró dos razones para descartar la doble incriminación: primero, que la sola omisión de informar al juzgado que se era propietaria del vehículo, sin que la requerida hubiera sido siquiera notificada o vinculada al proceso civil, no tiene la entidad suficiente para constituir el engaño o artificio que exige el tipo penal colombiano; y segundo, que aun si se superaran esas dificultades de adecuación típica, la pena mínima imponible en Colombia para la estafa es de 32 meses de prisión, inferior al umbral de cuatro años que exige la ley para conceder la extradición. Al verificar el incumplimiento de este presupuesto, la Sala se relevó de examinar los demás requisitos legales y constitucionales del trámite y emitió concepto desfavorable.
Por qué importa
La providencia ilustra el doble filtro que impone la doble incriminación: no basta con que el hecho parezca encajar en la denominación genérica de un delito («estafa»), sino que debe corresponder estrictamente a los elementos del tipo penal colombiano, y además la pena mínima prevista debe alcanzar el umbral legal de cuatro años. Cuando cualquiera de esos dos exámenes falla, la Sala puede emitir concepto desfavorable sin necesidad de examinar los demás requisitos de la extradición, lo que agiliza el trámite en casos de manifiesta atipicidad o de penas insuficientes.