De qué trata
En un municipio del Tolima, L.A.D.G. accedió carnalmente a una mujer de 26 años que padece desde el nacimiento un retardo mental moderado. Los jueces de instancia declararon probado que esa condición le impedía comprender el sentido del acto y prestar un consentimiento válido. El juzgado de conocimiento lo condenó a 12 años de prisión como autor de acceso carnal con incapaz de resistir y le negó los subrogados; el Tribunal confirmó en su integridad.
La defensa acudió a casación con un solo cargo: sostuvo que subsistía duda insalvable, que la víctima era mayor de edad y que, por ello, debía probarse violencia, y que ni el trastorno mental ni la incapacidad de la mujer se acreditaron con prueba científica, como tampoco el conocimiento del acusado sobre esa discapacidad. La identidad de la víctima se reserva por tratarse de violencia sexual contra una mujer.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, reiteró que el acceso carnal abusivo con incapaz de resistir del artículo 210 del Código Penal exige probar el acceso, que el sujeto pasivo estuviera en estado de inconsciencia, padeciera trastorno mental o se hallara en incapacidad de resistir, y que el agente conociera esa condición y abusara de ella, sin que se requiera violencia física o moral. Precisó que, si bien la jurisprudencia fija una preferencia epistémica por la prueba científica para reconstruir el trastorno mental, esa preferencia no desplaza la libertad probatoria del artículo 373 de la Ley 906 de 2004, de modo que la condición puede acreditarse con otros medios valorados en conjunto. Reiteró, además, que la sola constatación de una discapacidad no cualifica automáticamente al sujeto pasivo del delito, porque presumirla anularía su capacidad de consentir y el goce de sus derechos sexuales y reproductivos, y distinguió el caso de SP3213-2024 (rad. 59216), donde el retraso mental no impedía a la persona sentir, aceptar o rechazar la interacción sexual.
En el caso concreto, encontró que no hubo falso raciocinio del Tribunal: la valoración conjunta de los conceptos médicos de los testigos expertos y de los relatos de las familiares acreditó el trastorno moderado, su incidencia en la vida diaria de la víctima y su imposibilidad de consentir, mientras que la pericia de la defensa se desestimó porque no abordó el aspecto de la sexualidad. Concluyó también que el error de tipo alegado carecía de soporte probatorio, pues la prueba de cargo demostró el conocimiento directo que el procesado tenía sobre la discapacidad de la víctima. En consecuencia, no casó la sentencia.
Por qué importa
La providencia es una guía práctica para litigar la prueba del trastorno mental en los delitos del artículo 210: la pericia es el medio preferente, pero su ausencia o su insuficiencia no imponen la absolución si otros medios, valorados en conjunto, acreditan la condición y su incidencia sobre la capacidad de consentir. Al mismo tiempo fija el contrapunto necesario para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad: la discapacidad no equivale a incapacidad, y hay que demostrar que el intercambio sexual no fue libre, voluntario ni consciente.