De qué trata

J.S.A.V., nacida en 2003, fue entregada a los cinco años a la custodia de su tío materno por decisión de comisaría de familia y convivió con él, con su esposa y con una trabajadora doméstica en un apartamento de Bogotá. Desde que la niña tenía siete u ocho años y hasta los once, G.A.V. ingresaba de noche a su habitación con el pretexto de arroparla y la sometía a tocamientos y, en varias oportunidades, a acceso carnal. La niña fue retirada del colegio, se le asignaron labores del hogar y guardó silencio por miedo y por temor a no ser creída.

A los once años huyó de la vivienda en busca de su madre y relató lo ocurrido ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El juzgado de conocimiento absolvió; por apelación de la representante de víctimas, el Tribunal revocó y condenó por primera vez a 212 meses de prisión. El procesado y su defensor impugnaron cuestionando la credibilidad de la niña.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, reiteró que la valoración probatoria en delitos sexuales no puede orientarse por criterios prevalentes referidos a la personalidad o al comportamiento social de la víctima, porque perpetúa prejuicios y comporta una forma de revictimización lesiva del debido proceso y de la dignidad, y que los funcionarios judiciales deben aplicar enfoque de género en estos asuntos para evitar la imposición de etiquetas o convencionalismos sobre lo que se espera de la conducta de la víctima. Reiteró también las subreglas de apreciación del relato de la víctima en estos casos: la ausencia de un móvil de resentimiento que lo desacredite, la confirmación por las circunstancias que rodearon los hechos y la persistencia en la incriminación sin ambigüedades ni contradicciones.

Al aplicar esos criterios, precisó que el cambio de comportamiento y el bajo rendimiento escolar de la niña, lejos de restar mérito a su versión, son compatibles con la afectación emocional derivada del abuso, y que los testimonios de la esposa del procesado y de la trabajadora doméstica corroboraron el escenario nocturno descrito por la víctima. Concluyó que la divergencia sobre el origen del dinero con el que la niña se desplazó a otro municipio es anodina, pues no desvirtúa el contexto de los hechos, su ocurrencia ni la identidad del autor. En consecuencia, confirmó la primera condena dictada en segunda instancia por acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y agravados.

Por qué importa

La providencia es una guía práctica para responder al argumento defensivo que ataca el testimonio de la niña por su carácter o su conducta. La Sala separa lo que es contradicción relevante de lo que es detalle periférico y muestra cómo se corrobora el relato con prueba de contexto proveniente del propio entorno familiar del procesado, sin ceder a etiquetas sobre cómo debería comportarse una víctima de abuso sexual.