De qué trata

Impugnación especial, rad. 61518, acta 292, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito. Según la acusación, el 6 de julio de 2012 P.M.R., de 86 años, vendió su vivienda en Bucaramanga a B.N.D.R. por siete millones de pesos. La Fiscalía sostuvo que la víctima tenía quebrantos de salud y trastorno mental, no sabía leer ni escribir y no tenía experiencia en el manejo del dinero, y que B.N.D.R. y M.G.A., a quien presentó como su esposo, se aprovecharon de ello: el día de su cumpleaños le llevaron una torta, le dieron cerveza y la condujeron a la notaría. El 25 de julio siguiente, por gestiones de M.G.A. como presidente de la junta de acción comunal del barrio, la víctima fue internada en un asilo. En 2014 fue declarada en interdicción, y la justicia civil decretó la lesión enorme; la compradora pagó el saldo del precio.

Por el procedimiento abreviado se acusó por abuso de condiciones de inferioridad (art. 251, inc. 2.°, del Código Penal). El Juzgado Quinto Penal Municipal de Bucaramanga absolvió a ambos, al estimar que no se probó el estado mental de la víctima el día del negocio. El Tribunal Superior de Bucaramanga revocó y los condenó por primera vez, el 17 de enero de 2022, a 36 meses de prisión, con suspensión condicional. La defensa alegó la capacidad de la víctima, incongruencia, duda y ausencia de dolo, e invocó un error de prohibición invencible.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió: revocar parcialmente la condena respecto de M.G.A. y confirmar su absolución por duda; y confirmar la condena de B.N.D.R. Contra la decisión no procede recurso.

Admitió que no había prueba directa de un trastorno mental el día de la venta, pero lo dio por demostrado de forma indiciaria con la conducta anterior y posterior de la víctima: el testimonio de un constructor sobre su comportamiento en 2007, la valoración del psiquiatra que en agosto de 2012 encontró un déficit cognitivo y fallas de ubicación en tiempo y espacio, y el episodio en que, llevada en ambulancia a la casa, reclamó que se la devolvieran. Añadió que la compradora conocía la situación, porque la sobrina de la víctima le había pedido estar pendiente de ella por sus dolencias, y que el provecho ilícito quedó probado con el precio inferior a la mitad del justo valor declarado en lo civil.

La Sala reconoció que no se probaron varios supuestos de la acusación: que la víctima no supiera manejar dinero (había sido comerciante en una plaza de mercado), que bebiera cerveza ese día, que el dinero se consignara en una cuenta manejada por la compradora y el vínculo entre los procesados. Concluyó, sin embargo, que esas falencias no afectaban la condena de B.N.D.R. Descartó el error de prohibición y restó peso al notario, que no presenció la transacción. En cambio, frente a M.G.A., la escritura mostró que solo comparecieron la vendedora y la compradora, y su única actuación probada fue orientar el ingreso al asilo, lo que no basta para condenar.

Por qué importa

Precisa cómo se prueba el trastorno mental en el abuso de condiciones de inferioridad cuando no hay dictamen del día del negocio, y deja claro que el pago ordenado por la lesión enorme en lo civil no extingue la responsabilidad penal. También es útil para la defensa: muestra que la Corte separa la situación de cada procesado y que una acusación cargada de supuestos no probados puede sostenerse solo en lo que efectivamente se acreditó. Al citarla conviene revisar el documento, porque en dos pasajes menciona el año 2008 para la compraventa, que según los hechos y la acusación ocurrió en julio de 2012.