De qué trata

Impugnación especial, rad. 69488, acta 282, M.P. José Joaquín Urbano Martínez. El 17 de junio de 2019, en Cisneros (Antioquia), E.A.L.G. entró a la vivienda donde vivían su madre y su hermano R.D.L.G. y empezó a leerle en voz alta un mensaje de WhatsApp con reclamos por el cuidado de la madre y por un dinero. Según la acusación, R.D.L.G. le arrebató el celular, le rompió las gafas, lo empujó, lo golpeó con las manos y con un taburete y lo sujetó por el cuello. La víctima tuvo una incapacidad médico legal definitiva de diez días, sin secuelas. La defensa sostuvo que E.A.L.G. sacó unas tijeras que llevaba en el delantal y que el procesado se defendió.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Cisneros absolvió por legítima defensa, con apoyo en el testimonio de Y.E.P.G., quien dijo haber visto a la víctima sacar las tijeras. El Tribunal Superior de Antioquia revocó y condenó por primera vez por lesiones personales a 16 meses de prisión, con suspensión condicional de la ejecución de la pena. La defensa interpuso impugnación especial.

Qué decidió la Corte

La Sala confirmó íntegramente la condena del Tribunal. Contra la decisión no proceden recursos.

Encontró fiable el relato de la víctima: describió con claridad la secuencia, explicó que llevaba las tijeras por estar haciendo labores de jardinería y negó haberlas usado, y su versión coincide con el dictamen médico, que solo registró lesiones contundentes, sin heridas cortopunzantes, además de que el procesado no sufrió lesión alguna. La testigo Y.E.P.G. se retiró a la cocina en el momento crítico, reconoció que «no vio quién le pegó a quién» y no afirmó que la víctima hubiera empuñado las tijeras contra su hermano; al volver encontró al procesado sujetando por el cuello a la víctima, que sangraba.

Aun admitiendo que las tijeras aparecieron, la Sala sostuvo que no configurarían una agresión actual o inminente, porque para entonces el procesado ya había iniciado la violencia al tumbar el celular y romper las gafas. Si se tratara de un enfrentamiento simultáneo, sería una riña, y no se probó que la víctima rompiera el equilibrio del combate; la violencia más intensa provino del procesado. Al faltar la agresión ilegítima, consideró innecesario examinar los demás requisitos de la causal. Precisó además que los hechos no eran violencia intrafamiliar, porque los hermanos no compartían unidad doméstica. No hubo salvamentos ni aclaraciones de voto.

Por qué importa

Delimita con precisión cuándo la sola exhibición de un objeto peligroso sirve para fundar la legítima defensa y recuerda que la causal no ampara a quien inició el contacto físico. También es útil frente al argumento, frecuente en impugnación especial, de que el tribunal desconoce la inmediación al revalorar la prueba percibida por el juez de primera instancia.