De qué trata
Casación, rad. 62153, acta 298, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. J.L.J.A. y A.B.T. convivieron desde 2017 y tuvieron una hija. La Fiscalía le atribuyó tres episodios en el barrio Santa Cruz de Medellín: el 24 de noviembre de 2019, cuando ella fue a la casa de los padres del procesado a reclamar por el maltrato a la niña, él y otros familiares la insultaron y golpearon; el 7 de marzo de 2020, ya separados, la insultó y amenazó mientras celebraba el Día de la Mujer con amigos; y el 19 de marzo de 2020 volvió a su casa y la insultó al encontrarla con un amigo. Se mencionaron además mensajes de WhatsApp con amenazas de muerte.
Por el procedimiento abreviado, el Juzgado 45 Penal Municipal de Medellín lo condenó por violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo a seis años y cuatro meses de prisión, y negó la suspensión condicional y la prisión domiciliaria. El Tribunal Superior de Medellín confirmó. La defensa propuso dos cargos; la Sala inadmitió el primero (falta de defensa técnica) por el auto AP6315 del 17 de septiembre de 2025 y admitió el segundo, según el cual la violencia intrafamiliar es una conducta compleja que no admite concurso. En la audiencia de sustentación, la Fiscalía coadyuvó la demanda; la apoderada de la víctima y el Ministerio Público pidieron no casar.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió no casar la sentencia. Contra la decisión no procede recurso.
Recordó que la línea anterior (por ejemplo, SP679-2019, rad. 51951) negaba el concurso de violencia intrafamiliar porque el bien jurídico es relacional y no personalísimo, de modo que las agresiones repetidas se integraban en un solo delito. Esa postura se moduló en la SP505-2026, que mantiene la unidad de acción como regla y admite el concurso solo cuando cada delito concurrente proviene de su propia unidad de acción, sin reutilizar los mismos comportamientos para tipificar un delito nuevo. La unidad de acción se identifica por la identidad razonable temporal, contextual y espacial de los episodios, por las modalidades del ataque y por sus causas.
En el caso, los tres hechos ocurrieron en momentos, lugares y contextos distintos, con motivos desencadenantes diferentes y diversos niveles de afectación: la agresión física en la casa de la madre del procesado, los insultos y amenazas durante la celebración del Día de la Mujer y las agresiones verbales al encontrarla con su nueva pareja. Al conservar su individualidad fáctica y jurídica, configuran el concurso homogéneo y sucesivo, situación distinta de la de los precedentes invocados por la defensa. No hubo salvamentos ni aclaraciones de voto.
Por qué importa
Aplica la nueva posición de la Sala sobre el concurso en la violencia intrafamiliar y deja ver qué exige en la práctica: episodios individualizados en la acusación, con contexto, motivo y momento propios. Para la defensa, el debate ya no se gana alegando que el delito es de conducta compleja, sino discutiendo si los episodios comparten un mismo designio y circunstancias conexas.