De qué trata

Impugnación especial, rad. 69736, acta 298, M.P. Gerardo Barbosa Castillo. Según los hechos, el 14 de enero de 2020, después de compartir varias horas, V.J.S.P. se movilizó en motocicleta con la adolescente N.S.H., de 17 años, mientras otras dos personas que habían estado con ellos lo hacían en otra moto. En la vereda El Palomo, de Roldanillo (Valle del Cauca), el procesado descendió del vehículo y disparó contra la joven, que murió en el acto. La Sala reservó la identidad de la víctima conforme a la Ley 1098 de 2006.

La Fiscalía imputó homicidio agravado (arts. 103 y 104 num. 3 del Código Penal) en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego (art. 365). El Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo absolvió el 7 de febrero de 2022: consideró inconsistente al testigo principal, C.Á.L., porque no recordó los nombres de la víctima ni de la otra menor, y estimó que la falta de lago hemático indicaba que el cuerpo había sido trasladado. El Tribunal Superior de Buga, al resolver la apelación de la Fiscalía y del Ministerio Público, condenó por primera vez el 9 de marzo de 2023 a 418 meses de prisión. La defensa interpuso impugnación especial; antes, la Sala había anulado la notificación del fallo de segunda instancia por falta de audiencia de lectura (AP1266-2025).

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió: revocar la condena por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, fijar la pena de prisión en 400 meses y confirmar en lo demás la condena por homicidio agravado. Contra la decisión no procede recurso.

Sobre la responsabilidad, encontró fundados los argumentos del Tribunal. El testigo compartió con el procesado y la víctima antes del crimen, vio que ella iba en la moto con él y que este se desvió por una vía destapada, escuchó los disparos, vio enseguida el cuerpo en el suelo y fue amenazado por el procesado, que salió de la curva con el arma en la mano. Otros declarantes corroboraron el lugar: zona rural, vía destapada, cerca de la entrada de una finca. Frente a la falta de lago hemático, el médico forense explicó que en casos como este la hemorragia puede ser interna, y un investigador declaró que había algunas manchas de sangre y mucho polvo por el paso de vehículos; por eso esa ausencia no prueba que la muerte ocurriera en otro sitio. Lo que el investigador relató sobre lo dicho por la otra menor y su madre, que no comparecieron al juicio, era prueba de referencia, pero no se valoró para condenar: solo explicó cómo se originó la investigación. La versión del procesado, sin respaldo probatorio, terminó por confirmar que estuvo con el grupo esa noche. Para la Sala, la defensa se limitó a proponer otra lectura de la prueba sin demostrar un yerro del Tribunal.

De oficio, advirtió la violación del non bis in idem: el agravante del numeral 3 del artículo 104 (homicidio cometido mediante las conductas de los arts. 350 a 367) y el delito del artículo 365 recogían el mismo hecho, el porte ilegal del arma homicida. Mantuvo el agravante, excluyó el concurso y descontó los 18 meses que el Tribunal había sumado por ese concepto.

Por qué importa

La decisión aclara cuándo un testigo que no presenció el instante del disparo sigue siendo prueba directa, y recuerda que no se puede exigir a un testigo amenazado la conducta que supuestamente dicta una regla de la experiencia. Además, deja una pauta útil para revisar la dosificación en los casos de homicidio con arma de fuego: si el homicidio ya se agravó por el porte ilegal del arma, condenar además por el delito de porte es una doble valoración, y la Corte la corrige aunque la defensa no lo haya alegado.