De qué trata
Un hombre propuso a una niña que fueran novios y tuvieran relaciones sexuales a cambio de dinero y un celular, y ante su negativa la abrazó, la besó y la tocó a la fuerza. Condenado por primera vez en segunda instancia por demanda de explotación sexual comercial de menor, ejerció la impugnación especial alegando que el delito exige un trasfondo de explotación sexual.
Qué decidió la Corte
La Sala confirmó la condena y unificó su jurisprudencia. Estableció que este delito se agota con la sola propuesta sexual a cambio de pago o promesa de pago a un menor de 18 años, sin que se requiera una red de prostitución, una estructura organizada ni un marco de explotación sexual. Desechó de forma expresa una tesis aislada que exigía ese trasfondo, por apartarse del texto legal.
Por qué importa
La decisión fija con claridad el alcance del artículo 217A del Código Penal: protege a los menores frente a quienes demandan servicios sexuales a cambio de una retribución, incluso en ámbitos cotidianos, sociales o familiares. Reafirma además que el consentimiento del menor no exonera de responsabilidad penal.