De qué trata

Un hombre fue acusado de acosar sexualmente a su hija adolescente, con quien convivía, cuando ella tenía catorce años. En dos oportunidades le hizo preguntas de contenido sexual, se ofreció a “enseñarle” y trató de tocar sus partes íntimas. Fue absuelto en primera instancia, pero el Tribunal revocó esa decisión y lo condenó por primera vez por acoso sexual.

Qué decidió la Corte

Al garantizar el principio de doble conformidad, la Corte confirmó la condena. Explicó que el acoso sexual no exige una pluralidad de eventos ni una fecha exacta: puede configurarse incluso con un solo episodio cuando su intensidad y gravedad afectan a la víctima, y su persistencia se mide por la repetición de las acciones, no por el tiempo entre ellas. El testimonio de la adolescente, coherente y corroborado por su abuela, permitió acreditar la responsabilidad más allá de toda duda razonable.

Por qué importa

La providencia precisa el alcance del delito de acoso sexual: no requiere que se consume un acto sexual ni que la víctima rechace expresamente al agresor, pues es un delito de mera conducta. También reafirma que las imprecisiones sobre fechas en el relato de una víctima adolescente no le restan credibilidad cuando el núcleo esencial de los hechos se mantiene y se corrobora.