De qué trata

Un hombre con retardo mental moderado y permanente fue condenado, como autor inimputable, por acceso carnal abusivo con menores de catorce años en concurso, cometido contra dos sobrinas. Su defensa presentó casación con dos cargos: que las instancias no motivaron la duración de la medida de internación psiquiátrica y que se debió conceder la suspensión condicional para que el tratamiento se hiciera en el núcleo familiar. La Fiscalía, como no recurrente, pidió anular el proceso por dudas sobre la capacidad procesal del procesado.

Qué decidió la Corte

La Corte no casó la sentencia. Verificó que la juez de primera instancia cumplió con los requisitos mínimos para motivar la medida de seguridad y su duración, y recordó que a las medidas de seguridad no se les aplica el sistema de cuartos propio de las penas, sino el criterio de las necesidades de tratamiento en cada caso. También descartó la suspensión condicional, pues el dictamen indica que el trastorno es permanente y no hay prueba de que el procesado pueda adaptarse al medio social o ser tratado de forma ambulatoria.

Por qué importa

La decisión precisa la naturaleza de las medidas de seguridad frente a los inimputables: no buscan castigar, sino curar, tutelar y rehabilitar, y su duración se rige por el tratamiento y no por un tope retributivo. Además, sistematiza los deberes del Estado, la Fiscalía, la defensa y los jueces para detectar tempranamente las afectaciones a la capacidad procesal y adoptar ajustes razonables que garanticen el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.