De qué trata

El 8 de mayo de 2016, en un establecimiento de comercio de Astrea (Cesar), G.E.D.H.M. y A.G.S.C. llegaron en motocicleta. Sánchez Contreras entró al local y, intimidando con arma de fuego, despojó al comerciante David Enrique Garrido Suárez de dinero en efectivo y de un teléfono celular; De la Hoz Muñoz conducía la motocicleta en la que emprendieron la huida. Tras la persecución de la fuerza pública y un cruce de disparos, ambos perdieron el control del vehículo y fueron capturados.

Instantes antes de la aprehensión, Sánchez Contreras arrojó una pistola calibre nueve milímetros, sin número de serie, apta para el disparo, con proveedor con capacidad para catorce cartuchos. El juzgado de conocimiento absolvió a G.E.D.H.M. por el delito de armas y lo condenó por hurto calificado y agravado. El Tribunal revocó esa absolución parcial y lo condenó por primera vez por el porte agravado. La defensa sostuvo que su representado era mototaxista y desconocía el propósito criminal de su acompañante.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, reiteró que el ingrediente normativo “sin permiso de autoridad competente” se acredita bajo el principio de libertad probatoria, sin que sea exigible una certificación de la autoridad de control de armas, y que en la coautoría impropia rige el principio de imputación recíproca, de modo que lo que hace cada coautor se extiende a los demás, con un acuerdo que puede ser tácito e incluso concomitante a la ejecución del delito. Precisó que no hay doble valoración cuando una misma circunstancia fáctica —la actuación conjunta de varias personas— se proyecta sobre delitos autónomos que tutelan bienes jurídicos distintos, como el hurto calificado y agravado y el porte de armas agravado, y que la agravante de coparticipación criminal no es incompatible con la coautoría.

En el caso concreto, encontró que el aporte funcional del conductor a la ejecución del hurto y a la huida posterior revela su integración al plan criminal y sustenta su responsabilidad como coautor —y no como autor— del delito de armas. De oficio, redosificó la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, pues el Tribunal la había fijado en el máximo del primer cuarto sin justificación, mientras individualizó la pena principal en el mínimo de ese mismo cuarto. En consecuencia, modificó la sentencia para precisar el título de coautor, fijó en doce meses la pena accesoria y confirmó en lo demás la condena.

Por qué importa

La providencia ofrece una respuesta ordenada a tres discusiones frecuentes en los casos de hurto con arma: cómo se atribuye el porte a quien no llevaba el arma, cómo se prueba la falta de permiso y por qué la agravante de coparticipación puede concurrir en dos delitos distintos sin doble incriminación. También recuerda que la pena accesoria exige motivación propia dentro del cuarto seleccionado.