De qué trata
Entre 2011 y 2017, un grupo de personas realizó en la vereda Sagra Abajo, municipio de Socha (Boyacá), la extracción de toneladas de carbón mineral sin contar con título minero ni autorización, a pesar de los cierres y sellamientos dispuestos por las autoridades administrativas. Se repartieron funciones de administración de los socavones, transporte nocturno del mineral, manejo del personal y control de las volquetas, y amenazaron a quienes reclamaban derechos sobre la mina.
A.M.L.V., servidora pública de la oficina de planeación municipal, avisaba de los operativos de la Policía y manejaba facturas y entregas de carbón; E.L.P. transportaba el mineral de noche. Los procesados se allanaron a los cargos en la audiencia de imputación. El juzgado condenó por explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales y por daño en los recursos naturales, y el Tribunal confirmó con modificaciones favorables, entre ellas la prescripción del delito ambiental. Casaron los defensores de tres condenados, entre ellos W.F.V.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, reiteró que, aunque el ordenamiento no consagra un control material pleno de la imputación y la acusación, los jueces deben corregir cuando los hechos jurídicamente relevantes no se expresan de manera sucinta y clara y cuando la calificación jurídica es manifiestamente ilegal. Precisó que la complicidad supone una contribución dolosa, y que la explotación ilícita de yacimiento minero no admite modalidad culposa, de modo que imputar a W.F.V. complicidad culposa impedía afirmar que aceptó libre e informadamente una participación dolosa. Aclaró que el remedio frente a ese defecto no es la absolución —porque la pretensión de las partes se reducía a una condena anticipada por aceptación de cargos y la prueba disponible descarta la atipicidad evidente—, sino la nulidad parcial desde la formulación de imputación respecto de ese procesado.
Sobre la dosificación de la pena de los demás condenados como cómplices, precisó que su sanción parte de los extremos ya reducidos conforme al artículo 30 del Código Penal, de manera que aplicarles el mismo número de meses de incremento fijado para los coautores equivale a apartarse del mínimo en un porcentaje mayor y desatiende el deber de motivar la sanción según las circunstancias de cada condenado. Extendió esa corrección a dos condenados que no recurrieron, por encontrarse en idéntica situación. Como obiter dictum, señaló que aunque el delito de daño en los recursos naturales prescribió, los daños ambientales acreditados pueden ponderarse, junto con los demás factores, para medir la gravedad de la explotación ilícita del yacimiento. En consecuencia, decretó la nulidad parcial de lo actuado respecto de W.F.V. y casó parcialmente el fallo para reducir a veinte meses y doce días la pena de prisión de los condenados como cómplices.
Por qué importa
La providencia tiene doble utilidad. Para la defensa en allanamientos, muestra que la aceptación de cargos no sanea una imputación vaga ni una calificación imposible, y que el remedio típico es la nulidad parcial, no la absolución. Para la dosificación, fija un criterio de coherencia: el incremento dentro del cuarto debe compararse en términos porcentuales entre coautores y cómplices, y la falta de motivación diferenciada es censurable en casación.