De qué trata
Y.D.A.D., de 26 años, convivió entre septiembre de 2019 y diciembre de 2020 en una vivienda del sur de Bogotá con su hermana y los hijos de esta, entre ellos una niña que entonces tenía entre siete y ocho años. Aprovechando los momentos en que la niña quedaba a solas con él —mientras la madre salía a trabajar—, la sometió en varias oportunidades a actos sexuales (tocamientos en la vagina, los senos y los glúteos, y besos en la boca con introducción de la lengua), y la amenazó para que guardara silencio. Durante un viaje familiar, en diciembre de 2020, la niña alcanzó a contarle a su hermana mayor lo que ocurría; ante la decisión de la madre de no denunciar, fue la hermana mayor quien puso los hechos en conocimiento de las autoridades, en agosto de 2021.
El Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Y.D.A.D. a 180 meses de prisión como autor de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena y lo absolvió por duda razonable: consideró que el relato de la niña era ambiguo, impreciso y contradictorio —en particular porque en algunos apartes dijo que el procesado “intentó” tocarla—, restó credibilidad a la hermana mayor por un posible ánimo vindicativo derivado de haber sido ella misma víctima del mismo agresor cuando era niña, y destacó que el dictamen sexológico no halló lesiones. El apoderado de víctimas y el Ministerio Público recurrieron en casación por errores de hecho en la valoración probatoria.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, reiteró que el enfoque diferencial etario de niños, niñas y adolescentes es una obligación de observancia constitucional y legal estricta, que impone valorar su declaración desde la capacidad lingüística, la madurez cognitiva y la percepción de la realidad propias de su edad, sin que ello implique flexibilizar el estándar probatorio ni disminuir las exigencias para condenar. Explicó que exigir a un relato infantil parámetros de coherencia y detalle incompatibles con el desarrollo del menor contradice la sana crítica y el interés superior del niño, y constituye un falso raciocinio revisable en casación.
Al revisar el testimonio de la niña, la Corte encontró que el Tribunal lo tergiversó: leyó como duda sobre la ocurrencia de los hechos lo que en realidad era una confusión entre “tocamiento” e “intento de tocamiento”, explicable por la corta edad de la víctima (ocho años al momento de los hechos, once al testificar) y su limitado conocimiento sobre temas sexuales, pese a que ella fue enfática en que los actos sí ocurrieron, con detalles concretos de modo, tiempo y lugar. Sobre el testimonio de la hermana mayor, la Sala precisó que la explicación razonable que dio sobre su propia victimización por el mismo agresor y sobre las razones de la demora en denunciar —la negativa inicial de la madre a hacerlo— descartaba el ánimo vindicativo que el Tribunal le atribuyó. Recordó, además, que en los delitos sexuales, cometidos por lo general en clandestinidad, el testimonio de la víctima suele ser la pieza fundamental y, aun siendo único, puede sustentar la condena si supera el examen de los criterios del artículo 404 de la Ley 906 de 2004; y que la ausencia de signos de lesión en la valoración sexológica no descarta los hechos, porque las maniobras de tipo tocamiento no suelen dejar huellas.
En consecuencia, la Corte casó la sentencia absolutoria de segunda instancia y ratificó la condena de primera instancia a 180 meses de prisión, con orden de nueva captura contra Y.D.A.D.
Por qué importa
La providencia da la estructura del cargo cuando la absolución en delitos sexuales contra menores se apoya en las imprecisiones del relato infantil: el reproche se plantea como falso juicio de identidad por tergiversación y como falso raciocinio por desconocer el enfoque diferencial etario. Es útil también para litigar la credibilidad de testigos de corroboración que explican de forma razonable el motivo y la oportunidad de su denuncia, y para recordar que la ausencia de lesiones físicas no descarta el abuso sexual.