De qué trata

W.K.C.G., como Fiscal Noveno Seccional de Corozal, tuvo a su cargo una indagación preliminar contra un indiciado por los presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, luego de que este último resultara señalado de disparar contra otra persona con arma de fuego, causándole lesiones que pusieron en riesgo su vida. Pese a contar con la entrevista de un testigo presencial, el relato del hermano de la víctima, la historia clínica y los dictámenes médico-legales, y la certificación de que el indiciado no tenía permiso para portar armas, W.K.C.G. ordenó el archivo de la indagación por el delito de armas y degradó la tentativa de homicidio a lesiones personales culposas, con fundamento exclusivo en la versión libre del indiciado, a la que añadió hechos que no figuraban en la actuación. Semanas después, por recomendación del comité técnico jurídico de la Fiscalía —convocado a instancia de la madre de la víctima—, desarchivó la indagación y pidió la captura.

El Tribunal Superior de Sincelejo lo condenó, en primera instancia, por prevaricato por acción a 72 meses de prisión, multa e inhabilitación por 96 meses. La defensa apeló y pidió, además, la nulidad del juicio por la admisión de un elemento probatorio —una denuncia por extorsión que el propio procesado había presentado contra el indiciado, con mensajes de WhatsApp en los que este le exigía la devolución de treinta millones de pesos— que consideró prueba sobreviniente irregular.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, precisó que la prueba sobreviniente y el descubrimiento extemporáneo no son figuras equivalentes: la primera surge de manera imprevista cuando ya se agotaron las fases ordinarias de descubrimiento probatorio, mientras que el segundo es una revelación tardía que todavía ocurre dentro de esas fases. Encontró que el elemento cuestionado se descubrió antes de la audiencia preparatoria, que la defensa lo conocía —al punto de haberlo aportado ella misma como prueba propia—, y que no recurrió el auto que lo decretó, de modo que convalidó su incorporación y la nulidad no prosperaba.

Sobre el fondo, reiteró que el dolo del prevaricato se infiere de hechos externos y objetivos, sin que el tipo penal exija una finalidad o un móvil particular, de suerte que la falta de prueba de una dádiva no impide la condena. Encontró, en todo caso, que los mensajes de WhatsApp aportados por el propio procesado no acreditaban más allá de duda razonable el pago de una dádiva, porque provenían de quien tenía interés directo en perjudicarlo y carecían de corroboración, razón por la cual excluyó ese criterio de la dosificación de la pena. Precisó, además, que por ser el prevaricato un delito de mera conducta y de ejecución instantánea, la lesión del bien jurídico se produce al emitir la decisión ilegal y no depende de que esta haga tránsito a cosa juzgada ni de su posterior revocatoria; y que la gravedad de la conducta del inciso 3.º del artículo 61 del Código Penal alude al comportamiento concreto del procesado —no a la gravedad abstracta del delito—, por lo que se mantuvo la motivación del tribunal para ubicarse en el máximo del cuarto mínimo.

En consecuencia, negó la nulidad y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó al exfiscal como autor de prevaricato por acción.

Por qué importa

La providencia sirve en dos frentes. En descubrimiento probatorio, distingue con nitidez la prueba sobreviniente del descubrimiento extemporáneo, y recuerda que no recurrir el auto que decreta una prueba convalida su ingreso al juicio. En prevaricato, cierra la discusión sobre el móvil: acreditar la dádiva refuerza el caso, pero su ausencia no destruye ni el dolo ni la antijuridicidad material, que se consuma con la sola emisión de la decisión, sin importar que después haya sido revertida.