De qué trata
J.C.T.M., fiscal sexto local de Chiquinquirá (Boyacá), conoció una indagación por lesiones personales que A.E.E.M. y su hija denunciaron contra otras dos mujeres. Contaba con los informes médico-legales y la identificación de las indiciadas. La actuación también registraba manifestaciones sobre la pérdida del embarazo de la denunciante, ocurrida en fecha cercana a la agresión. El 24 de septiembre de 2015 el fiscal archivó la indagación: reconoció expresamente que los hechos eran típicos de lesiones personales y, acto seguido, sostuvo que no eran antijurídicos, con consideraciones sobre lo que llamó la “doble moral” en las agresiones cotidianas de la vida social colombiana. El 18 de marzo de 2016, tras una conciliación en la que se pactó una indemnización, profirió una segunda orden de archivo con idéntica motivación, sin verificar el cumplimiento del acuerdo ni investigar la relación entre las lesiones y la pérdida del embarazo. La Fiscalía lo acusó por prevaricato por acción en concurso homogéneo, prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público. Por tratarse de un fiscal —aforado—, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja actuó como primera instancia y lo absolvió de todos los cargos; la Fiscalía apeló ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que resolvió en segunda instancia.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, revocó parcialmente la absolución. Reiteró que el archivo del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal solo procede ante la inexistencia objetiva de tipicidad, sin que quepa allí ningún juicio sobre el aspecto subjetivo ni sobre los demás elementos de la responsabilidad penal. Concluyó que la primera orden de archivo fue manifiestamente contraria a la ley, porque el propio fiscal reconoció que el hecho era típico de lesiones personales y, pese a ello, archivó apoyado en la falta de antijuridicidad y en consideraciones morales ajenas a esa institución procesal.
Sobre las dos órdenes de archivo, precisó que para que varias decisiones sucesivas constituyan una sola conducta de prevaricato se requiere una relación de dependencia entre ellas —que la posterior no se explique sin la anterior—; si cada una responde a realidades procesales distintas y a reproches de ilegalidad ubicados en ámbitos diferentes, existe concurso material y no una conducta unitaria. Al examinar la segunda orden, encontró que la Fiscalía no logró completar en la apelación, por tratarse el prevaricato por acción de un tipo penal en blanco, la norma que exigía al fiscal verificar el cumplimiento del acuerdo de conciliación —incorporarla por primera vez en la alzada desconocía el debido proceso y el derecho de defensa—, de modo que ese segundo cargo resultó atípico. Sobre el prevaricato por omisión atribuido por no perfeccionar la investigación sobre la pérdida del embarazo, aplicó el principio de consunción: la omisión quedó integrada al desvalor del prevaricato por acción, porque fue el propio archivo el que cesó los actos investigativos. Finalmente, descartó la falsedad ideológica en documento público, al hallar que los testimonios recaudados —incluidos los de quienes participaron en la conciliación— acreditaron que el acta reflejó lo efectivamente ocurrido en la audiencia.
En consecuencia, condenó al fiscal como autor de prevaricato por acción por la primera orden de archivo, a 48 meses de prisión, 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin subrogados por prohibición legal al tratarse de un delito contra la administración pública, y confirmó el fallo en lo demás.
Por qué importa
La providencia traza el límite entre el archivo de la indagación y el prevaricato: el fiscal solo puede archivar por atipicidad objetiva, nunca invocando razones de antijuridicidad, oportunidad o moral social, so pena de incurrir en prevaricato. También recuerda que, al ser el prevaricato por acción un tipo penal en blanco, la Fiscalía debe fijar desde la imputación y la acusación la norma concreta que se dice transgredida, sin poder completarla por primera vez en la apelación.