De qué trata

En julio de 2022, el cabo primero H.D.A. fungía como comandante de escuadra en el Batallón de Atención y Prevención de Desastres N.° 80 del Ejército Nacional, con soldados, armamento y material de intendencia bajo su responsabilidad. El 8 de julio de 2022, pese a la orden expresa de un oficial de mantenerse en el puesto, salió sin autorización de la unidad militar a las 6:14 p.m. y regresó al día siguiente a las 8:00 p.m., lapso durante el cual otro suboficial debió asumir su mando y desatender sus propias funciones. La justicia penal militar lo condenó como autor de abandono del puesto a doce meses de prisión y le negó la prisión domiciliaria pese a haber dado por acreditados los tres requisitos del artículo 38B del Código Penal, con dos argumentos: que no probó la condición de padre cabeza de familia y que la reclusión intramural no vulnera la dignidad humana. El Tribunal Superior Militar y Policial confirmó. Inadmitida la demanda de casación, la Sala se pronunció de oficio sobre la procedencia del sustituto.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, reiteró que, desde CSJ SP5104-2017, no existen razones que justifiquen un trato diferenciado en la ejecución de la pena entre quienes son juzgados por el Código Penal Militar y quienes lo son por el ordinario, porque en ambos regímenes la privación de la libertad cumple iguales funciones preventivas, resocializadoras y protectoras. Concluyó que la prisión domiciliaria procede respecto de los miembros de la Fuerza Pública condenados siempre que se cumplan los requisitos del artículo 38B del Código Penal, aunque la Ley 1407 de 2010 no la contemple expresamente.

Precisó que el juez castrense incurrió en dos errores al negar el sustituto: primero, mezcló los requisitos de la prisión domiciliaria ordinaria con los de la prisión domiciliaria especial para madre o padre cabeza de familia de la Ley 750 de 2002, incurriendo en el error de lex tertia, porque el legislador quiso que fueran mecanismos autónomos y diferenciables. Segundo, el artículo 38B no condiciona el sustituto a que se pruebe que la reclusión intramural vulnerará la dignidad humana; confundir la dignidad como principio rector de la sanción con la posibilidad legal de cumplirla en el domicilio desnaturaliza la figura. Verificados los tres requisitos del artículo 38B —pena mínima inferior a ocho años, delito no excluido por el artículo 68A y arraigo familiar y social acreditado—, concluyó que negar el sustituto configuró una violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación, yerro que habilita el pronunciamiento oficioso de la Corte aunque la demanda de casación haya sido inadmitida. En consecuencia, casó oficiosa y parcialmente la sentencia y concedió al cabo primero H.D.A. la prisión domiciliaria, previa suscripción del acta de compromiso ante el juzgado de ejecución de penas.

Por qué importa

Es una herramienta directa para la defensa ante la jurisdicción penal militar: el silencio de la Ley 1407 de 2010 no impide la prisión domiciliaria y el juez castrense debe aplicar el artículo 38B del Código Penal. Identifica, además, dos motivaciones que la Corte considera insuficientes para negarla: exigir la condición de padre cabeza de familia y reclamar prueba de afectación de la dignidad en el establecimiento de reclusión.