De qué trata

El 23 de marzo de 2015, en una vivienda de Bucaramanga, O.A.C.C. y su entonces compañera permanente, con quien tenía un hijo de año y medio, discutieron por una demora al salir. Él la golpeó con puños y patadas y le dejó hematomas en la cabeza y en una pierna. Una semana después, Medicina Legal le dictaminó siete días de incapacidad definitiva sin secuelas. Tras el episodio la relación terminó y fue el procesado quien abandonó la vivienda. El Juzgado Sexto Penal Municipal de Bucaramanga lo absolvió por duda; el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó y lo condenó por primera vez, suprimiendo la circunstancia de agravación. En la impugnación especial la defensa atacó la credibilidad de la víctima con tres imprecisiones —la fecha en que acudió a Medicina Legal, el motivo que originó la discusión y quién se fue de la vivienda— y sostuvo que para la fecha ya no existía convivencia.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, confirmó la condena. Reiteró que la violencia intrafamiliar no exige un comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo: un solo episodio de agresión física, verbal o psicológica puede lesionar la unidad y la armonía familiar. Precisó que el núcleo familiar es un ingrediente normativo que debe comprenderse en sentido extrapenal, como entramado de relaciones de confianza, afecto y auxilio mutuo, y no como institución social abstracta, de modo que la discusión sobre si aún existía convivencia formal al momento de los hechos no desvirtúa la tipicidad de la conducta.

Sobre las tres imprecisiones alegadas, concluyó que eran periféricas: la fecha del examen forense quedó corregida con el testimonio del propio perito, el detonante de la discusión no incide en la tipicidad del delito, y quién abandonó la vivienda es un hecho posterior a la realización del verbo rector. Explicó que el olvido de detalles como fechas u horas se explicaba por el paso de seis años entre los hechos y el juicio, sin comprometer el núcleo esencial del relato, que fue confirmado por una testigo que habitaba la misma casa y por el médico forense. Finalmente, restó valor persuasivo a los testimonios de descargo, por presentar discordancias sustanciales con la propia versión del procesado y por el propósito manifiesto de una de las testigos de presentarlo como víctima de su compañera.

Por qué importa

Ofrece un método concreto para separar lo periférico de lo nuclear en el testimonio de la víctima de violencia intrafamiliar: la contradicción solo pesa si toca el hecho que estructura el verbo rector, no el detonante de la discusión o quién dejó el hogar. Recuerda además que un episodio único basta para el tipo del artículo 229 del Código Penal y que la convivencia puede acreditarse con testigos que habitan la misma vivienda.