De qué trata

En marzo de 2022, en Medellín, mientras la madre de S.J.M. —una niña de 8 años— la dejó al cuidado de una vecina que se ausentó por un momento, el compañero sentimental de la cuidadora, A.A.M., aprovechó ese lapso para tocarla sexualmente. La Fiscalía imputó actos sexuales con menor de catorce años agravado y luego, en la acusación, varió la calificación a acceso carnal abusivo agravado. El juzgado de conocimiento absolvió en febrero de 2024. El Tribunal Superior de Medellín revocó y condenó, por primera vez, por actos sexuales con menor de catorce años, tras sostener que la única versión de la niña susceptible de valoración era la rendida en el juicio, porque sus declaraciones previas no se habían incorporado como prueba de referencia. La defensa acudió a la impugnación especial y pidió la nulidad del fallo, al considerar que el Tribunal aplicó el criterio que él mismo censuró cuando valoró los testimonios de la docente y de la investigadora que recibieron el relato previo de la niña, y subsidiariamente cuestionó el soporte probatorio de la condena.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, negó la nulidad y confirmó la condena. Reiteró que la nulidad es un remedio extremo sujeto a los principios de taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia, residualidad y acreditación, y que el desacuerdo con el análisis probatorio del Tribunal plantea un debate sobre el juicio de responsabilidad, no un vicio de estructura o de garantía. Recordó que en los delitos sexuales el testimonio de la víctima es pieza fundamental, porque el agresor busca o aprovecha ambientes de soledad, y debe valorarse mediante corroboración periférica, con datos externos que hagan más creíble su relato.

Sobre la prueba de referencia, explicó que las declaraciones anteriores al juicio de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales están exceptuadas del juicio de admisibilidad por el literal e) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, pero su apreciación exige descubrimiento oportuno, solicitud de incorporación y reproducción en el debate oral, sin que puedan sustentar por sí solas la condena. Precisó, contrario a lo concluido por el Tribunal, que esas versiones sí eran valorables en este proceso, porque los testimonios de quienes las recibieron fueron descubiertos y la Fiscalía pidió su incorporación en la audiencia preparatoria justificando expresamente su pertinencia como corroboración periférica del relato de la niña, petición que la jueza acogió, sin que fuera necesaria una fórmula sacramental distinta de cumplir la carga de justificar conducencia y pertinencia conforme a los artículos 337, 356 y 357 de la Ley 906 de 2004. Valorada de forma integral la prueba practicada en el juicio —incluido el testimonio de la niña, corroborado por su progenitora y por una docente que no la conocía—, concluyó que se alcanzó el conocimiento más allá de duda razonable que exige el artículo 381 sobre la conducta y la responsabilidad.

Por qué importa

Es una guía práctica sobre el debido proceso probatorio con niñas y niños víctimas de delitos sexuales. Muestra que la exención del juicio de admisibilidad no releva a la parte interesada de descubrir la declaración previa, pedir su incorporación y reproducirla en el juicio, y que el juez no puede valorarla de oficio. A la vez, corrige una lectura restrictiva del ad quem y recuerda que la solicitud probatoria formulada con justificación de pertinencia basta, sin fórmulas rituales.