De qué trata

H.D.A.F., miembro de la SIJIN de la Policía Nacional en Arauca, fue señalado de integrar un grupo de agentes que comercializaba armas y estupefacientes incautados en operativos policiales. En un procedimiento con agente encubierto, el 20 de octubre de 2017 le vendió 501,5 gramos de marihuana; ese día se hallaba de servicio y se desplazaba en la motocicleta institucional con el pretexto de llevarla a la estación de gasolina. La imputación se formuló el 24 de octubre de 2018 y la acusación el 31 de mayo de 2019. El juzgado especializado lo absolvió del porte de armas y lo condenó por estupefacientes a 75 meses de prisión. Apelada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Arauca la revocó y declaró extinguida la acción penal por prescripción, al estimar inaplicable el incremento del término por la condición de servidor público. La Fiscalía recurrió en casación por violación directa de la ley y por falso juicio de existencia.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, reiteró que la providencia de segunda instancia que resuelve sobre uno de los extremos del proceso y define la vigencia de la acción penal es sentencia en los términos del artículo 161 de la Ley 906 de 2004 y, por ello, admite recurso de casación, según lo dicho en SP536 de 2026 y SP088 de 2026. Sobre el fondo, precisó que la sola calidad de servidor público no basta para el incremento del artículo 83 del Código Penal; la conducta debe haberse ejecutado en ejercicio de las funciones del cargo o con ocasión de ellas, lo que incluye la relación de ocasión u oportunidad cuando el agente aprovecha su vinculación funcional para favorecer el ilícito.

Concluyó que la venta de marihuana no correspondía a las funciones del patrullero, pero sí medió relación de ocasión: como investigador conocía el mercado ilícito que debía combatir, participaba en operativos de incautación, estaba de servicio y usaba la motocicleta oficial el día de la entrega controlada. Encontró que el Tribunal incurrió en falso juicio de existencia por omitir los testimonios de los investigadores, las interceptaciones telefónicas y el libro radicador de entradas y salidas, medios que acreditaban esa relación funcional. Sin embargo, pese a casar el fallo por ese yerro, advirtió que el reenvío al Tribunal carecía de sentido: el término de 81 meses —54 meses de prescripción ordinaria aumentados en la mitad por la condición de servidor público—, contado desde la imputación del 24 de octubre de 2018, ya había transcurrido sin que mediara sentencia válida que lo suspendiera. En consecuencia, casó la sentencia del Tribunal pero, en todo caso, declaró extinguida por prescripción la acción penal y precluyó la actuación en favor del procesado.

Por qué importa

Sirve para dos cosas distintas. Primero, sostiene la procedencia de la casación contra la decisión de segunda instancia que, al variar la calificación o el supuesto del que depende el término, declara la prescripción. Segundo, ofrece un criterio probatorio concreto para acreditar la relación de ocasión entre la función y el delito: turno de servicio, medios oficiales, conocimiento derivado del cargo. Y advierte el costo de la demora procesal: la casación puede llegar cuando el término ya venció.