De qué trata
El 22 de septiembre de 2012, en la finca “La Primavera”, zona rural de Santander de Quilichao (Cauca), dos hombres encapuchados y armados irrumpieron en el lugar e intimidaron a Pedro Nel Tola Mambuscay, su esposa Blanca Nubia Tola Astudillo y sus tres hijos menores. Encerraron a Pedro Nel en un cuarto y, en otro, a Blanca Nubia y sus hijos; luego sacaron a Blanca Nubia y, sucesivamente, la accedieron carnalmente por vía vaginal frente a sus hijos. Horas después llegaron otros sujetos en varios camiones que, junto con los dos primeros, se apoderaron de ganado y de enseres de la familia y del arrendatario de la finca. Los agresores iniciales fueron identificados como Álvaro Andrés Pontón Vidal, quien había sido novio de una hija de la víctima, y Camilo Andrés Corrales Collazos, nieto de un conocido de la familia.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) los absolvió el 12 de noviembre de 2020 por considerar poco fiables los señalamientos de la víctima y sus hijos. La Fiscalía y la apoderada de las víctimas apelaron, y el 23 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán revocó la absolución y los condenó, por primera vez, como coautores de acceso carnal violento agravado y hurto calificado agravado a 194 meses de prisión. Ambas defensas interpusieron impugnación especial.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, confirmó la condena en garantía de la doble conformidad judicial. Encontró que los testimonios de Blanca Nubia Tola y de sus hijos K. y P.N. fueron contestes sobre la secuencia de los hechos y sobre la identidad de los dos primeros agresores, a quienes reconocieron por su rostro y por vínculos previos. Ese reconocimiento estuvo corroborado por el examen sexológico que evidenció hallazgos compatibles con el abuso, por el informe de biología forense que halló espermatozoides en las muestras tomadas a la víctima, y por el testimonio del investigador del CTI sobre el estado del lugar de los hechos.
La Corte precisó que la exclusión de Camilo Andrés Corrales Collazos como aportante del material genético no desvirtuaba su participación, porque los testigos declararon que también accedió carnalmente a la víctima, sin llegar a eyacular por la interrupción de una llamada telefónica. Además, advirtió que la prueba de cotejo de ADN que ambas defensas anunciaron nunca se introdujo formalmente al juicio por ningún medio legalmente permitido —no hubo testigo de acreditación—, por lo que ninguna deliberación sobre ese elemento resultaba admisible en sede de impugnación especial. Finalmente, encontró acreditada la coautoría por el acuerdo previo y la división del trabajo criminal entre quienes sometieron a la familia y ejecutaron la agresión sexual, y quienes, llegados después, sustrajeron los bienes.
Por qué importa
La providencia es útil para litigar dos puntos frecuentes en casos de agresión sexual con pluralidad de agresores: que la exclusión genética de un procesado no basta, por sí sola, para desvirtuar su coautoría cuando hay prueba testimonial directa de su participación, y que una prueba pericial anunciada pero nunca introducida formalmente al juicio no puede colarse en la valoración a través de los alegatos de cierre.