De qué trata

El 15 de octubre de 2020, en zona rural de Orito (Putumayo), L.C.D.A. y E.E.D.A., que se movilizaban en una motocicleta, fueron requeridos por la Policía. En el maletín que portaba uno de ellos se halló un revólver calibre 38 sin serial, cargado, junto con munición adicional. Como no exhibieron permiso de porte, fueron capturados en flagrancia. Al día siguiente, en la audiencia de formulación de imputación, se allanaron a los cargos por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. El juzgado de conocimiento les impuso siete años, diez meses y quince días de prisión, tras aplicar una rebaja de una octava parte —12,5%— por razón de la flagrancia, según el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 entonces vigente. El Tribunal adicionó la accesoria de privación del derecho a tener y portar armas y revocó la prisión domiciliaria. La demanda de casación fue inadmitida mediante el auto AP3532-2026, que dispuso el retorno del expediente para que la Sala se pronunciara de oficio sobre la aplicación por favorabilidad del artículo 13 de la Ley 2477 de 2025, que derogó ese parágrafo.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, reiteró que la favorabilidad es excepción a la irretroactividad de la ley penal y tiene fundamento constitucional, convencional y legal, de modo que la ley posterior más benigna se aplica a conductas anteriores a su vigencia. Explicó que, con la derogatoria del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 dispuesta por el artículo 13 de la Ley 2477 de 2025, desaparece el límite de una cuarta parte del beneficio en casos de flagrancia, y en su lugar rigen los topes ordinarios según la etapa procesal: hasta la mitad en la imputación, hasta la tercera parte en la preparatoria y una sexta parte en el juicio oral.

Concluyó que, como la norma derogada establecía una rebaja inferior a la prevista en el Código de Procedimiento Penal, procedía reconocer retroactivamente el descuento más benigno a los procesados, que se allanaron bajo su vigencia. Al haberse allanado en la primera oportunidad procesal —la audiencia de formulación de imputación—, correspondía el 50% sobre la pena de partida de 108 meses, lo que arrojó 54 meses de prisión y la inhabilitación accesoria por el mismo lapso. Precisó que el descuento también se proyecta sobre la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que tiene rango propio y, fijada en su mínimo de un año, quedó reducida a seis meses tras aplicar la misma rebaja del 50%. En consecuencia, casó de oficio y parcialmente la sentencia y redosificó la pena, dejando incólume lo demás.

Por qué importa

Es la vía concreta para pedir la redosificación de penas ya impuestas con el recorte del parágrafo del artículo 301: quien se allanó estando capturado en flagrancia recupera el descuento pleno de la etapa en que aceptó los cargos. La ficha cubre solo el pronunciamiento oficioso de fondo, pues la demanda de casación había sido inadmitida.