De qué trata

Y.R.T. y Carlos Mario Ortiz Herrera mantuvieron una relación sentimental de aproximadamente nueve años, en la que procrearon una hija. Durante la convivencia ocurrieron dos episodios de violencia física: el 18 de octubre de 2015, cuando Ortiz Herrera la golpeó en la cabeza y el rostro, le quitó el celular y controló el dinero del hogar; y el 22 o 23 de octubre de 2018, cuando, en estado de alicoramiento, la sujetó de las muñecas y del cuello e intentó estrangularla mientras la golpeaba contra una ventana, dejándole una lesión permanente en el brazo izquierdo. Tras la separación de la pareja, en 2019, Ortiz Herrera intervino las redes sociales de la víctima y la presionó para que renunciara a sus derechos económicos derivados de la ruptura.

La Fiscalía lo acusó por violencia intrafamiliar agravada, por recaer en una mujer. El Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao (Antioquia) lo absolvió el 2 de noviembre de 2022, al considerar poco fiable el relato de la víctima y dar valor a la hipótesis de la defensa de un conflicto económico derivado de la separación. La Fiscalía apeló y, el 16 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución y condenó a Ortiz Herrera, por primera vez, a 80 meses de prisión. La defensa interpuso impugnación especial.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, confirmó la condena. Precisó que el Tribunal había valorado indebidamente el informe médico legal de 2015 —rechazado como prueba en primera instancia sin que las partes lo recurrieran— y los apartes de la historia clínica que excedían la estipulación probatoria entre Fiscalía y defensa, por lo que ninguno de esos elementos se tuvo en cuenta en la decisión de casación.

Con las pruebas restantes, la Corte encontró que el testimonio de Y.R.T. fue claro y coherente en describir los episodios de violencia física de 2015 y 2018, y que estuvo corroborado periféricamente por los testimonios de Sandra Yaneth Pino Vargas, Luz Edilfe Tabares Tabares y Gloria Murcia Martínez, quienes presenciaron signos de maltrato y las restricciones que el procesado imponía a la víctima para trabajar en sus propios negocios. Explicó que la ausencia de convivencia tras la separación no impedía valorar el episodio de 2019, porque la dinámica de sometimiento y control se prolongó más allá de la ruptura. Los testimonios de descargo, por su cercanía limitada con la pareja y su interés en exculpar al procesado, no generaron duda razonable frente a la prueba de cargo. En consecuencia, confirmó la sentencia de segunda instancia.

Por qué importa

La providencia fija dos reglas de utilidad práctica: primero, que la separación de la pareja no descarta automáticamente la tipicidad de la violencia intrafamiliar cuando la dinámica de control se prolonga después de la ruptura; segundo, que el testimonio único de la víctima, corroborado periféricamente y valorado con enfoque de género, basta para condenar sin exigir prueba directa adicional. Es cita obligada para litigar la valoración probatoria en casos de violencia intrafamiliar tramitados por impugnación especial.