De qué trata

Solicitud de anonimización, rad. 61308, acta 292, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto. En este proceso, un juzgado penal de conocimiento de Bogotá condenó en 2020 a una procesada como autora de extorsión en grado de tentativa y a un coprocesado como cómplice; el Tribunal de Bogotá confirmó en 2021. Al resolver la casación de la defensa, la Corte, mediante la sentencia SP337-2026 del 13 de mayo de 2026, casó el fallo y absolvió a ambos.

D.C.A.M., reconocida como víctima en el trámite, pidió entre otras cosas que se evaluara anonimizar, suprimir o sustituir su nombre por iniciales «en la versión pública del contenido audiovisual y en cualquier publicación institucional asociada» que permitiera identificarla, para proteger su hábeas data e intimidad y evitar su revictimización. La versión de esta providencia que publica la Relatoría ya viene editada con supresión de los datos que permiten identificar a las personas.

Qué decidió la Corte

La Sala accedió a la solicitud y ordenó a la Relatoría, a la División de Sistemas y a la Oficina de Comunicaciones de la Corte editar con las iniciales de la solicitante, y suprimir los datos que permitan identificarla, los archivos de la sentencia del 13 de mayo de 2026 publicados en la página web. Dispuso además que la Secretaría librara las comunicaciones necesarias.

Partió del marco normativo de la publicidad judicial y de la información reservada (arts. 18 y 21 de la Ley 1712 de 2014, art. 24 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1581 de 2012) y de las sentencias SU-458 de 2012, SU-141 de 2020 y SU-355 de 2022 de la Corte Constitucional, que hicieron prevalecer la intimidad, el buen nombre y el hábeas data de quienes intervienen en actuaciones judiciales. En el caso, la sentencia publicada traía el nombre completo de la víctima, dato que no era relevante para decidir. Precisó que la medida opera solo frente a la difusión en internet, que la providencia sigue siendo pública y que, como la Corte había publicado en redes sociales un extracto de la audiencia de lectura del fallo, se solicitaría a la Oficina de Comunicaciones editar el video.

Por qué importa

Confirma que la víctima, y no solo el procesado absuelto, puede obtener que su nombre se sustituya por iniciales en la jurisprudencia publicada cuando ese dato no aporta a la decisión. La orden de editar también el video de la lectura del fallo amplía la protección a los contenidos audiovisuales que la Corte difunde en redes, un aspecto que conviene tener presente al formular este tipo de solicitudes.